+Artículo 13 4.

Artículo 13 4.

La ABE, tras consultar a la ESMA, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para complementar el cálculo del requisito contemplado en el apartado 1, que incluirán al menos los elementos deducibles siguientes:

a) 

primas para el personal y otras remuneraciones, en la medida en que dependan del beneficio neto de la empresa de servicios de inversión en el año de que se trate;

b) 

participaciones en los beneficios de los empleados, los administradores y los socios;

c) 

otras distribuciones de beneficios y otros elementos de remuneración variable, en la medida en que sean plenamente discrecionales;

d) 

comisiones y retribuciones compartidas a pagar que estén directamente relacionadas con las comisiones y retribuciones a cobrar incluidas en el total de ingresos, cuando el pago de las comisiones y retribuciones a pagar esté supeditado a la recepción efectiva de las comisiones y retribuciones a cobrar;

e) 

comisiones pagadas a agentes vinculados;

f) 

gastos no recurrentes de actividades no ordinarias.

A efectos del presente artículo, la ABE deberá también especificar la noción de cambio significativo.

La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 26 de diciembre de 2020.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito