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+Artículo 445 2. |
Artículo 445 2.Las entidades que calculen sus requisitos de fondos propios de conformidad con la parte tercera, título IV, capítulo 1 bis, divulgarán sus requisitos de fondos propios totales, sus requisitos de fondos propios con arreglo al método basado en sensibilidades, su exigencia por riesgo de impago y sus requisitos de fondos propios por riesgos residuales. La divulgación de los requisitos de fondos propios correspondientes a las mediciones del método basado en sensibilidades y al riesgo de impago se desglosará en función de los instrumentos siguientes:
a)
instrumentos financieros distintos de instrumentos de titulización mantenidos en la cartera de negociación, con un desglose por clase de riesgo y la indicación por separado del requisito de fondos propios por riesgo de impago;
b)
instrumentos de titulización no mantenidos en el ►C13 subconjunto de negociación de correlación alternativa ◄ , con la indicación por separado de los requisitos de fondos propios por riesgo de diferencial de crédito y de los requisitos de fondos propios por riesgo de impago;
c)
instrumentos de titulización mantenidos en el ►C13 subconjunto de negociación de correlación alternativa ◄ , con la indicación por separado de los requisitos de fondos propios por riesgo de diferencial de crédito y de los requisitos de fondos propios por riesgo de impago. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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