+Artículo 445 2.

Artículo 445 2.

Las entidades que calculen sus requisitos de fondos propios de conformidad con la parte tercera, título IV, capítulo 1 bis, divulgarán sus requisitos de fondos propios totales, sus requisitos de fondos propios con arreglo al método basado en sensibilidades, su exigencia por riesgo de impago y sus requisitos de fondos propios por riesgos residuales. La divulgación de los requisitos de fondos propios correspondientes a las mediciones del método basado en sensibilidades y al riesgo de impago se desglosará en función de los instrumentos siguientes:

a) 

instrumentos financieros distintos de instrumentos de titulización mantenidos en la cartera de negociación, con un desglose por clase de riesgo y la indicación por separado del requisito de fondos propios por riesgo de impago;

b) 

instrumentos de titulización no mantenidos en el ►C13  subconjunto de negociación de correlación alternativa ◄ , con la indicación por separado de los requisitos de fondos propios por riesgo de diferencial de crédito y de los requisitos de fondos propios por riesgo de impago;

c) 

instrumentos de titulización mantenidos en el ►C13  subconjunto de negociación de correlación alternativa ◄ , con la indicación por separado de los requisitos de fondos propios por riesgo de diferencial de crédito y de los requisitos de fondos propios por riesgo de impago.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito