+Artículo 15 5.

Artículo 15 5.

A fin de garantizar la aplicación uniforme del presente Reglamento y de tener en cuenta la evolución de los mercados financieros, la ABE, tras consultar a la AEVM, elaborará un proyecto de normas técnicas de regulación para:

a) 

especificar los métodos para valorar los factores K previstos en la parte tercera, título II;

b) 

definir el concepto de cuenta segregada a efectos del presente Reglamento, en lo que respecta a las condiciones que garantizan la protección del dinero del cliente en caso de quiebra de una empresa de servicios de inversión;

c) 

definir los ajustes de los coeficientes K-DTF a que se refiere el cuadro 1 del apartado 2 del presente artículo en caso de que, en condiciones de tensión en el mercado contempladas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/578 de la Comisión ( 9 ), los requisitos K-DTF parezcan demasiado restrictivos y perjudiciales para la estabilidad financiera.

La ABE remitirá a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 26 de diciembre de 2020.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n. ° 1093/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito