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+Artículo 15 5. |
Artículo 15 5.A fin de garantizar la aplicación uniforme del presente Reglamento y de tener en cuenta la evolución de los mercados financieros, la ABE, tras consultar a la AEVM, elaborará un proyecto de normas técnicas de regulación para:
a)
especificar los métodos para valorar los factores K previstos en la parte tercera, título II;
b)
definir el concepto de cuenta segregada a efectos del presente Reglamento, en lo que respecta a las condiciones que garantizan la protección del dinero del cliente en caso de quiebra de una empresa de servicios de inversión;
c)
definir los ajustes de los coeficientes K-DTF a que se refiere el cuadro 1 del apartado 2 del presente artículo en caso de que, en condiciones de tensión en el mercado contempladas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/578 de la Comisión ( 9 ), los requisitos K-DTF parezcan demasiado restrictivos y perjudiciales para la estabilidad financiera. La ABE remitirá a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 26 de diciembre de 2020. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n. ° 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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