+Artículo 15 Requisito basado en los factores K y coeficientes aplicables
---+Artículo 15 1.
---+Artículo 15 2.
---+Artículo 15 3.
---+Artículo 15 4.
---+Artículo 15 5.
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Artículo 15 Requisito basado en los factores K y coeficientes aplicables
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 15 1.
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A efectos del artículo 11, apartado 1, letra c), el requisito basado en los factores K equivaldrá como mínimo a la suma de lo siguiente:
a)
factores K del riesgo para los clientes (RtC) calculados con arreglo al capítulo 2;
b)
factores K del riesgo para el mercado (RtM) calculados con arreglo al capítulo 3;
c)
factores K del riesgo para la empresa (RtF) calculados con arreglo al capítulo 4.
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Artículo 15 2.
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Se aplicarán a los correspondientes factores K los coeficientes siguientes:
Cuadro 1
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FACTORES K
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COEFICIENTE
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Activos gestionados en el marco tanto de la gestión discrecional de carteras como de servicios no discrecionales de asesoramiento continuado
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K-AUM
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0,02 %
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Saldos transitorios de clientes
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K-CMH (en (cuentas segregadas)
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0.4 %
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K-CMH (cuentas no segregadas)
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0,5 %
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Activos custodiados y administrados
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K-ASA
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0,04 %
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Órdenes de clientes intermediadas
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K-COH operaciones al contado
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0,1 %
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K-COH derivados
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0,01 %
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Flujo de negociación diario
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K-DTF operaciones al contado
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0,1 %
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K-DTF derivados
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0,01 %
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Artículo 15 3.
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Las empresas de servicios de inversión vigilarán el valor de sus factores K a fin de detectar cualquier tendencia que pudiera hacer recaer en ellas un requisito de fondos propios notablemente diferente a efectos del artículo 11 para el siguiente período de referencia con arreglo a la parte séptima, y notificarán a su autoridad competente ese requisito de fondos propios notablemente diferente.
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Artículo 15 4.
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Si las autoridades competentes consideran que ha habido un cambio significativo en las actividades de una empresa de servicios de inversión que incida en la cuantía de un factor K pertinente, podrán adaptar la cuantía correspondiente con arreglo al artículo 39, apartado 2, letra a), de la Directiva (UE) 2019/2034.
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Artículo 15 5.
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A fin de garantizar la aplicación uniforme del presente Reglamento y de tener en cuenta la evolución de los mercados financieros, la ABE, tras consultar a la AEVM, elaborará un proyecto de normas técnicas de regulación para:
a)
especificar los métodos para valorar los factores K previstos en la parte tercera, título II;
b)
definir el concepto de cuenta segregada a efectos del presente Reglamento, en lo que respecta a las condiciones que garantizan la protección del dinero del cliente en caso de quiebra de una empresa de servicios de inversión;
c)
definir los ajustes de los coeficientes K-DTF a que se refiere el cuadro 1 del apartado 2 del presente artículo en caso de que, en condiciones de tensión en el mercado contempladas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/578 de la Comisión (
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), los requisitos K-DTF parezcan demasiado restrictivos y perjudiciales para la estabilidad financiera.
La ABE remitirá a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 26 de diciembre de 2020. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n. ° 1093/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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