COH se calculará como la suma del valor absoluto de las compras y el valor absoluto de las ventas en relación tanto con las operaciones al contado como con los derivados, de conformidad con lo siguiente:
a)
en el caso de las operaciones al contado, el valor será el importe pagado o recibido en cada operación;
b)
en el caso de los derivados, el valor de la operación será el importe nocional del contrato.
Se ajustará el importe nocional de los derivados sobre tipos de interés por el tiempo restante hasta el vencimiento (en años) de dichos contratos. El importe nocional se multiplicará por la duración determinada por la siguiente fórmula: Duración = tiempo hasta el vencimiento (en años) / 10 Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo quinto, COH incluirá las operaciones ejecutadas por las empresas de servicios de inversión que presten servicios de gestión de carteras por cuenta de fondos de inversión. COH incluirá las operaciones que resulten del asesoramiento en materia de inversión para el cual la empresa de servicios de inversión no calcula K-AUM. COH no incluirá las operaciones tramitadas por la empresa de servicios de inversión que resulten de la gestión de la cartera de valores de un cliente para la que la empresa de servicios de inversión ya calcula K-AUM en relación con las inversiones de dicho cliente o cuando dicha actividad se refiera a la delegación de la gestión de activos a la empresa de servicios de inversión que no contribuyen al AUM de dicha empresa de servicios de inversión en virtud del artículo 17, apartado 2. COH no incluirá las operaciones ejecutadas por la empresa de servicios de inversión en su propio nombre, ya sea para sí misma o para un cliente. Las empresas de servicios de inversión podrán excluir de la valoración de COH toda orden que no se haya ejecutado, cuando dicha no ejecución se deba a la cancelación oportuna de la orden por parte del cliente.
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