+Artículo 20 3.
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Artículo 20 3.
Cuando una empresa de servicios de inversión lleve menos de seis meses tramitando órdenes de clientes, o lo lleve haciendo más tiempo como empresa de servicios de inversión pequeña y no interconectada, utilizará los datos históricos de COH para el período determinado con arreglo al apartado 1 en cuanto dichos datos estén disponibles para calcular K-COH. La autoridad competente podrá sustituir los datos históricos que falten por disposiciones normativas basadas en las proyecciones de negocio de la empresa de servicios de inversión comunicadas con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2014/65/UE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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