+Artículo 20 3.

Artículo 20 3.

Cuando una empresa de servicios de inversión lleve menos de seis meses tramitando órdenes de clientes, o lo lleve haciendo más tiempo como empresa de servicios de inversión pequeña y no interconectada, utilizará los datos históricos de COH para el período determinado con arreglo al apartado 1 en cuanto dichos datos estén disponibles para calcular K-COH. La autoridad competente podrá sustituir los datos históricos que falten por disposiciones normativas basadas en las proyecciones de negocio de la empresa de servicios de inversión comunicadas con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2014/65/UE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito