+Artículo 30 2.

Artículo 30 2.

El valor de las garantías reales se determinará como sigue:

a) 

a los efectos del artículo 25, apartado 1, letras a), e) y g), mediante el importe de garantías reales recibidas por la empresa de servicios de inversión de su contraparte reducido según el cuadro 4;

b) 

para las operaciones mencionadas en el artículo 25, apartado 1, letras b), c), d) y f), mediante la suma del VAM del componente del valor y el importe neto de las garantías reales aportado o recibido por la empresa de servicios de inversión.

En el caso de las operaciones de financiación de valores, en las que ambos componentes de la operación sean valores, la garantía real se determinará mediante el VAM de los valores que tome prestados la empresa de servicios de inversión.

Cuando la empresa de servicios de inversión haya comprado o prestado el valor, el VAM del valor se considerará un importe negativo y se reducirá a un importe negativo mayor utilizando el ajuste de volatilidad del cuadro 4. Cuando la empresa de servicios de inversión haya vendido o tomado prestado el valor, el VAM del valor se tratará como un importe positivo y se reducirá utilizando el ajuste de volatilidad del cuadro 4.

Cuando un acuerdo de compensación contractual, sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 31, cubra varios tipos de operaciones, se aplicarán los ajustes de volatilidad para «otras operaciones» del cuadro 4 a los importes correspondientes calculados de conformidad con el párrafo primero, letras a) y b), según los emisores dentro de cada categoría de activo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito