+Artículo 33 4.

Artículo 33 4.

Cuando una empresa de servicios de inversión haya tenido un flujo de negociación diario durante menos de nueve meses, utilizará los datos históricos sobre el DTF para el período determinado con arreglo al apartado 1 tan pronto como dichos datos estén disponibles para calcular el K-DTF. La autoridad competente podrá sustituir los datos históricos que falten por disposiciones normativas basadas en las proyecciones de negocio de la empresa de servicios de inversión comunicadas con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2014/65/UE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito