+Artículo 35 1.

Artículo 35 1.

Las empresas de servicios de inversión vigilarán y controlarán su riesgo de concentración de conformidad con la presente parte, por medio de procedimientos administrativos y contables sólidos y mecanismos firmes de control interno.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito