|
+Artículo 35 1. |
Artículo 35 1.Las empresas de servicios de inversión vigilarán y controlarán su riesgo de concentración de conformidad con la presente parte, por medio de procedimientos administrativos y contables sólidos y mecanismos firmes de control interno.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|