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+Artículo 37 3. |
Artículo 37 3.El valor de exposición frente a un cliente o un grupo de clientes vinculados entre sí no superará:
a)
el 500 % de los fondos propios de la empresa de servicios de inversión, si han transcurrido diez días o menos desde que se produjo el exceso;
b)
en conjunto, el 600 % de los fondos propios de la empresa de servicios de inversión para todo exceso que haya persistido más de diez días. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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