+Artículo 37 3.

Artículo 37 3.

El valor de exposición frente a un cliente o un grupo de clientes vinculados entre sí no superará:

a) 

el 500 % de los fondos propios de la empresa de servicios de inversión, si han transcurrido diez días o menos desde que se produjo el exceso;

b) 

en conjunto, el 600 % de los fondos propios de la empresa de servicios de inversión para todo exceso que haya persistido más de diez días.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito