+Artículo 38 1.

Artículo 38 1.

Cuando se hayan superado los límites a que se refiere el artículo 37, la empresa de servicios de inversión notificará sin demora a las autoridades competentes el importe del exceso, el nombre del cliente y, en su caso, el nombre del grupo de clientes vinculados entre sí.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito