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+Artículo 38 1. |
Artículo 38 1.Cuando se hayan superado los límites a que se refiere el artículo 37, la empresa de servicios de inversión notificará sin demora a las autoridades competentes el importe del exceso, el nombre del cliente y, en su caso, el nombre del grupo de clientes vinculados entre sí.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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