+Artículo 38 Obligación de notificación
---+Artículo 38 1.
---+Artículo 38 2.
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Artículo 38 Obligación de notificación
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 38 1.
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Cuando se hayan superado los límites a que se refiere el artículo 37, la empresa de servicios de inversión notificará sin demora a las autoridades competentes el importe del exceso, el nombre del cliente y, en su caso, el nombre del grupo de clientes vinculados entre sí.
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Artículo 38 2.
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Las autoridades competentes podrán conceder a la empresa de servicios de inversión un período de tiempo restringido para atenerse al límite a que se refiere el artículo 37.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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