+Artículo 38 Obligación de notificación
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Artículo 38 Obligación de notificación

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 38 1.
Cuando se hayan superado los límites a que se refiere el artículo 37, la empresa de servicios de inversión notificará sin demora a las autoridades competentes el importe del exceso, el nombre del cliente y, en su caso, el nombre del grupo de clientes vinculados entre sí.
Artículo 38 2.
Las autoridades competentes podrán conceder a la empresa de servicios de inversión un período de tiempo restringido para atenerse al límite a que se refiere el artículo 37.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito