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+Artículo 38 2. |
Artículo 38 2.Las autoridades competentes podrán conceder a la empresa de servicios de inversión un período de tiempo restringido para atenerse al límite a que se refiere el artículo 37.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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