+Artículo 40 1.

Artículo 40 1.

Las empresas de servicios de inversión no transferirán temporalmente las exposiciones que excedan del límite fijado en el artículo 37, apartado 1, a otra empresa, perteneciente o no al mismo grupo, ni realizarán operaciones artificiales destinadas a eliminar esas exposiciones durante el período de diez días mencionado en el artículo 39 y crear nuevas exposiciones.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito