+Artículo 40 1.
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Artículo 40 1.
Las empresas de servicios de inversión no transferirán temporalmente las exposiciones que excedan del límite fijado en el artículo 37, apartado 1, a otra empresa, perteneciente o no al mismo grupo, ni realizarán operaciones artificiales destinadas a eliminar esas exposiciones durante el período de diez días mencionado en el artículo 39 y crear nuevas exposiciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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