+Artículo 40 Procedimientos para prevenir que las empresas de servicios de inversión eviten el requisito de fondos propios K-CON
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Artículo 40 Procedimientos para prevenir que las empresas de servicios de inversión eviten el requisito de fondos propios K-CON

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 40 1.
Las empresas de servicios de inversión no transferirán temporalmente las exposiciones que excedan del límite fijado en el artículo 37, apartado 1, a otra empresa, perteneciente o no al mismo grupo, ni realizarán operaciones artificiales destinadas a eliminar esas exposiciones durante el período de diez días mencionado en el artículo 39 y crear nuevas exposiciones.
Artículo 40 2.
Las empresas de servicios de inversión mantendrán sistemas que garanticen que cualquier transferencia a que se refiere el apartado 1 sea comunicada inmediatamente a las autoridades competentes.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito