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+Artículo 449bis 2. |
Artículo 449bis 2.A efectos del apartado 1, las entidades divulgarán información sobre los riesgos ASG, entre los que se incluyen:
a)
el importe total de exposiciones frente a entes del sector de los combustibles fósiles;
b)
el modo en que las entidades integran los riesgos ASG en su estrategia empresarial y en sus procedimientos, así como en la gobernanza y gestión de riesgos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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