+Artículo 42 1.

Artículo 42 1.

Las disposiciones de la presente parte no se aplicarán a los operadores en materias primas y derechos de emisión cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

que la otra contraparte sea una contraparte no financiera;

b) 

que ambas contrapartes estén sujetas a procedimientos adecuados y centralizados de evaluación, medición y control del riesgo;

c) 

que pueda considerarse que la operación reduce los riesgos relacionados directamente con la actividad comercial o la actividad de financiación de tesorería de la contraparte no financiera o del grupo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito