|
+Artículo 42 1. |
Artículo 42 1.Las disposiciones de la presente parte no se aplicarán a los operadores en materias primas y derechos de emisión cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que la otra contraparte sea una contraparte no financiera;
b)
que ambas contrapartes estén sujetas a procedimientos adecuados y centralizados de evaluación, medición y control del riesgo;
c)
que pueda considerarse que la operación reduce los riesgos relacionados directamente con la actividad comercial o la actividad de financiación de tesorería de la contraparte no financiera o del grupo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|