+Artículo 42 Exención aplicable a los operadores en materias primas y derechos de emisión
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Artículo 42 Exención aplicable a los operadores en materias primas y derechos de emisión
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 42 1.
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Las disposiciones de la presente parte no se aplicarán a los operadores en materias primas y derechos de emisión cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que la otra contraparte sea una contraparte no financiera;
b)
que ambas contrapartes estén sujetas a procedimientos adecuados y centralizados de evaluación, medición y control del riesgo;
c)
que pueda considerarse que la operación reduce los riesgos relacionados directamente con la actividad comercial o la actividad de financiación de tesorería de la contraparte no financiera o del grupo.
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Artículo 42 2.
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Antes de hacer uso de la exención contemplada en el apartado 1, las empresas de servicios de inversión lo notificarán a la autoridad competente.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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