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+Artículo 42 2. |
Artículo 42 2.Antes de hacer uso de la exención contemplada en el apartado 1, las empresas de servicios de inversión lo notificarán a la autoridad competente.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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