+Artículo 46 2.

Artículo 46 2.

Las empresas de servicios de inversión que cumplan las condiciones para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas fijadas en el artículo 12, apartado 1, y que emitan instrumentos de capital de nivel 1 adicional harán pública la información prevista en los artículos 47, 49 y 50 en la misma fecha en que publiquen sus estados financieros anuales.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito