+Artículo 46 2.
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Artículo 46 2.
Las empresas de servicios de inversión que cumplan las condiciones para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas fijadas en el artículo 12, apartado 1, y que emitan instrumentos de capital de nivel 1 adicional harán pública la información prevista en los artículos 47, 49 y 50 en la misma fecha en que publiquen sus estados financieros anuales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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