+Artículo 46 Ámbito de aplicación
---+Artículo 46 1.
---+Artículo 46 2.
---+Artículo 46 3.
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Artículo 46 Ámbito de aplicación
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 46 1.
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Las empresas de servicios de inversión que no cumplan las condiciones para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas fijadas en el artículo 12, apartado 1, harán pública la información especificada en la presente parte en la misma fecha en que publiquen sus estados financieros anuales.
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Artículo 46 2.
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Las empresas de servicios de inversión que cumplan las condiciones para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas fijadas en el artículo 12, apartado 1, y que emitan instrumentos de capital de nivel 1 adicional harán pública la información prevista en los artículos 47, 49 y 50 en la misma fecha en que publiquen sus estados financieros anuales.
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Artículo 46 3.
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Cuando una empresa de servicios de inversión deje de cumplir la totalidad de las condiciones para considerarse empresa de servicios de inversión pequeña y no interconectada establecidas en el artículo 12, apartado 1, esta hará pública la información especificada en la presente parte a partir del ejercicio siguiente a aquel en el que dejó de cumplir dichas condiciones.
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Artículo 46 4.
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Las empresas de servicios de inversión podrán determinar el soporte y el lugar adecuados para dar cumplimiento efectivo a los requisitos de publicación a que se refieren los apartados 1 y 2. Toda la información se publicará, siempre que sea posible, en un solo soporte o lugar. Si se publica la misma información, o información similar, en dos o más soportes, en cada uno de ellos se incluirá una referencia a la información similar incluida en los otros soportes.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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