+Artículo 46 4.

Artículo 46 4.

Las empresas de servicios de inversión podrán determinar el soporte y el lugar adecuados para dar cumplimiento efectivo a los requisitos de publicación a que se refieren los apartados 1 y 2. Toda la información se publicará, siempre que sea posible, en un solo soporte o lugar. Si se publica la misma información, o información similar, en dos o más soportes, en cada uno de ellos se incluirá una referencia a la información similar incluida en los otros soportes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito