+Artículo 46 4.
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Artículo 46 4.
Las empresas de servicios de inversión podrán determinar el soporte y el lugar adecuados para dar cumplimiento efectivo a los requisitos de publicación a que se refieren los apartados 1 y 2. Toda la información se publicará, siempre que sea posible, en un solo soporte o lugar. Si se publica la misma información, o información similar, en dos o más soportes, en cada uno de ellos se incluirá una referencia a la información similar incluida en los otros soportes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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