+Artículo 49 1.

Artículo 49 1.

Las empresas de servicios de inversión harán pública la siguiente información sobre sus fondos propios, de conformidad con el artículo 46:

a) 

una conciliación completa de los elementos del capital de nivel 1 ordinario, del capital de nivel 1 adicional y del capital de nivel 2 y los filtros y deducciones aplicados a los fondos propios de la empresa de servicios de inversión con el balance incluido en sus estados financieros auditados;

b) 

una descripción de las principales características de los instrumentos del capital de nivel 1 ordinario y del capital de nivel 1 adicional, así como de los instrumentos del capital de nivel 2, emitidos por la empresa de servicios de inversión;

c) 

una descripción de todas las restricciones aplicadas al cálculo de los fondos propios, de conformidad con el presente Reglamento, y los instrumentos y las deducciones a los que dichas restricciones se aplican.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito