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+Artículo 49 1. |
Artículo 49 1.Las empresas de servicios de inversión harán pública la siguiente información sobre sus fondos propios, de conformidad con el artículo 46:
a)
una conciliación completa de los elementos del capital de nivel 1 ordinario, del capital de nivel 1 adicional y del capital de nivel 2 y los filtros y deducciones aplicados a los fondos propios de la empresa de servicios de inversión con el balance incluido en sus estados financieros auditados;
b)
una descripción de las principales características de los instrumentos del capital de nivel 1 ordinario y del capital de nivel 1 adicional, así como de los instrumentos del capital de nivel 2, emitidos por la empresa de servicios de inversión;
c)
una descripción de todas las restricciones aplicadas al cálculo de los fondos propios, de conformidad con el presente Reglamento, y los instrumentos y las deducciones a los que dichas restricciones se aplican. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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