+Artículo 49 Fondos propios
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Artículo 49 Fondos propios
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 49 1.
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Las empresas de servicios de inversión harán pública la siguiente información sobre sus fondos propios, de conformidad con el artículo 46:
a)
una conciliación completa de los elementos del capital de nivel 1 ordinario, del capital de nivel 1 adicional y del capital de nivel 2 y los filtros y deducciones aplicados a los fondos propios de la empresa de servicios de inversión con el balance incluido en sus estados financieros auditados;
b)
una descripción de las principales características de los instrumentos del capital de nivel 1 ordinario y del capital de nivel 1 adicional, así como de los instrumentos del capital de nivel 2, emitidos por la empresa de servicios de inversión;
c)
una descripción de todas las restricciones aplicadas al cálculo de los fondos propios, de conformidad con el presente Reglamento, y los instrumentos y las deducciones a los que dichas restricciones se aplican.
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Artículo 49 2.
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La ABE, tras consultar a la AEVM, elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución con objeto de especificar las plantillas que se utilizarán para la publicación prevista en el apartado 1, letras a), b) y c). La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 26 de junio de 2021. Se otorgan a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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