+Artículo 66 Entrada en vigor y fecha de aplicación
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Artículo 66 Entrada en vigor y fecha de aplicación

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 66 1.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 66 2.
Será aplicable a partir del 26 de junio de 2021.
Artículo 66 3.

No obstante lo dispuesto en el apartado 2:

a) 

los puntos 2 y 3 del artículo 63 serán aplicables a partir del 26 de marzo de 2020;

▼C3

b) 

los puntos 30, 32 y 33 del artículo 62 serán aplicables a partir del 25 de diciembre de 2019.

▼B

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito