+Artículo 2 5

Artículo 2 5

5.   La presente Directiva no se aplica a:

a)

la administración de los derechos de un acreedor derivados de un contrato de crédito, o del propio contrato de crédito, llevada a cabo por:

i)

una entidad de crédito establecida en la Unión,

ii)

un gestor de fondos de inversión alternativos (GFIA) autorizado o registrado de conformidad con la Directiva 2011/61/UE o una sociedad de gestión o de inversión autorizada de conformidad con la Directiva 2009/65/CE, siempre que la sociedad de inversión no haya designado una sociedad de gestión con arreglo a dicha Directiva, en nombre del fondo que gestiona,

iii)

una entidad no crediticia sujeta a la supervisión de una autoridad competente de un Estado miembro, de conformidad con el artículo 20 de la Directiva 2008/48/CE o del artículo 35 de la Directiva 2014/17/UE cuando realice actividades en ese Estado miembro;

b)

la administración de los derechos del acreedor derivados de un contrato de crédito o del propio contrato de crédito, que no haya sido celebrado por una entidad de crédito establecida en la Unión, excepto cuando los derechos del acreedor en virtud del contrato de crédito, o del propio contrato de crédito, sean sustituidos por un contrato de crédito celebrado por dicha entidad de crédito;

c)

la compra de los derechos del acreedor derivados de un contrato de crédito dudoso, o del propio contrato de crédito dudoso, por una entidad de crédito establecida en la Unión;

d)

la cesión de los derechos del acreedor derivado de un contrato de crédito, o del propio contrato de crédito, cedido antes de la fecha a que se refiere el artículo 32, apartado 2, párrafo primero.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito