+Artículo 3 6)

Artículo 3 6)

«Comprador de créditos»: toda persona física o jurídica, distinta de una entidad de crédito, que compre derechos de un acreedor derivados de un contrato de crédito dudoso, o el propio contrato de crédito dudoso, en el ejercicio de su actividad comercial, empresarial o profesional, de conformidad con el Derecho aplicable de la Unión y nacional.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito