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Artículo 3 6)
«Comprador de créditos»: toda persona física o jurídica, distinta de una entidad de crédito, que compre derechos de un acreedor derivados de un contrato de crédito dudoso, o el propio contrato de crédito dudoso, en el ejercicio de su actividad comercial, empresarial o profesional, de conformidad con el Derecho aplicable de la Unión y nacional.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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