+Artículo 4 1

Artículo 4 1

1.   Los Estados miembros exigirán que los administradores de créditos obtengan autorización en el Estado miembro de origen antes de iniciar sus actividades en su territorio, de conformidad con los requisitos establecidos en las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito