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+Artículo 4 1 |
Artículo 4 11. Los Estados miembros exigirán que los administradores de créditos obtengan autorización en el Estado miembro de origen antes de iniciar sus actividades en su territorio, de conformidad con los requisitos establecidos en las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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