+Artículo 4 Requisitos generales
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Artículo 4 Requisitos generales

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 4 1

1.   Los Estados miembros exigirán que los administradores de créditos obtengan autorización en el Estado miembro de origen antes de iniciar sus actividades en su territorio, de conformidad con los requisitos establecidos en las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva.

Artículo 4 2

2.   Los Estados miembros conferirán la facultad de conceder la autorización a que se refiere el apartado 1 del presente artículo a las autoridades competentes designadas de conformidad con el artículo 21, apartado 3.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito