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+Artículo 4 2 |
Artículo 4 22. Los Estados miembros conferirán la facultad de conceder la autorización a que se refiere el apartado 1 del presente artículo a las autoridades competentes designadas de conformidad con el artículo 21, apartado 3. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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