+Artículo 4 2

Artículo 4 2

2.   Los Estados miembros conferirán la facultad de conceder la autorización a que se refiere el apartado 1 del presente artículo a las autoridades competentes designadas de conformidad con el artículo 21, apartado 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito