+Artículo 5 2

Artículo 5 2

2.   La ABE, previa consulta a todas las partes interesadas pertinentes y teniendo en cuenta todos los intereses implicados, emitirá directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, para los requisitos establecidos en el apartado 1, letra c), del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito