+Artículo 6 1

Artículo 6 1

1.   Los Estados miembros determinarán si los administradores de créditos, cuando lleven a cabo actividades de administración de créditos en su territorio:

a)

están autorizados a recibir y mantener fondos de prestatarios con el fin de transferirlos a compradores de créditos, o

b)

tienen prohibido recibir y mantener fondos de prestatarios.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito