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+Artículo 6 1 |
Artículo 6 11. Los Estados miembros determinarán si los administradores de créditos, cuando lleven a cabo actividades de administración de créditos en su territorio:
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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