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+Artículo 6 3 |
Artículo 6 33. Cuando un administrador de créditos no tenga la intención de recibir y mantener fondos de prestatarios como parte de su modelo de negocio, el administrador de créditos comunicará su intención en su solicitud de autorización a que se refiere el artículo 4, apartado 1. En tales casos, no se aplicarán los requisitos establecidos de conformidad con el apartado 2, letra a), del presente artículo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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