+Artículo 7 3

Artículo 7 3

3.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes del Estado miembro de origen verifiquen, en el plazo de cuarenta y cinco días a partir de la recepción de la solicitud de autorización, si esta está completa.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito