|
+Artículo 7 3 |
Artículo 7 33. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes del Estado miembro de origen verifiquen, en el plazo de cuarenta y cinco días a partir de la recepción de la solicitud de autorización, si esta está completa. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|