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+Artículo 9 3 |
Artículo 9 33. En caso de que se revoque una autorización en virtud de lo dispuesto en el artículo 8, las autoridades competentes actualizarán la lista o el registro a que se refiere el apartado 1 del presente artículo sin demora. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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