+Artículo 14 6

Artículo 14 6

6.   Asimismo, los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes del Estado miembro de acogida tengan derecho a decidir sobre las medidas más adecuadas que deban adoptarse en cada caso para responder a la solicitud de asistencia de las autoridades competentes del Estado miembro de origen.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito