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+Artículo 14 6 |
Artículo 14 66. Asimismo, los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes del Estado miembro de acogida tengan derecho a decidir sobre las medidas más adecuadas que deban adoptarse en cada caso para responder a la solicitud de asistencia de las autoridades competentes del Estado miembro de origen. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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