1. La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución que especifiquen las plantillas que deberán utilizar las entidades de crédito para la transmisión de información a que se refiere el artículo 15, apartado 1, a fin de facilitar información detallada sobre las exposiciones crediticias que mantienen en la cartera bancaria frente a compradores de créditos con vistas al proceso de análisis, diligencia debida financiera y valoración de los derechos de los acreedores derivados de un contrato de crédito dudoso o del propio contrato de crédito dudoso.