4. Al elaborar los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el apartado 1, la ABE tendrá en cuenta todo lo siguiente:
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a)
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las prácticas de mercado existentes en materia de intercambio de datos entre compradores y vendedores;
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b)
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la información recibida de los usuarios sobre su experiencia en la utilización de las plantillas de operaciones de préstamos dudosos de la ABE existentes;
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c)
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los requisitos similares existentes a nivel de los Estados miembros;
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d)
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la importancia de minimizar los costes del tratamiento para las entidades de crédito y los compradores de créditos.
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