+Artículo 16 4

Artículo 16 4

4.   Al elaborar los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el apartado 1, la ABE tendrá en cuenta todo lo siguiente:

a)

las prácticas de mercado existentes en materia de intercambio de datos entre compradores y vendedores;

b)

la información recibida de los usuarios sobre su experiencia en la utilización de las plantillas de operaciones de préstamos dudosos de la ABE existentes;

c)

los requisitos similares existentes a nivel de los Estados miembros;

d)

la importancia de minimizar los costes del tratamiento para las entidades de crédito y los compradores de créditos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito