+Artículo 18 3

Artículo 18 3

3.   Los Estados miembros exigirán a las autoridades competentes del Estado miembro de origen del comprador de créditos que transmitan sin demora injustificada a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida, a las autoridades competentes del Estado miembro en el que se haya concedido el crédito y a las autoridades competentes del Estado miembro de origen del nuevo administrador de créditos, la información recibida de conformidad con los apartados 1 y 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito