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+Artículo 20 2 |
Artículo 20 22. Las autoridades competentes a que se refiere el apartado 1 podrán exigir a los compradores de créditos o, en su caso, su representante designado de conformidad con el artículo 19, que faciliten trimestralmente la información a que se refiere dicho apartado cuando dichas autoridades competentes lo consideren necesario, también con el fin de supervisar mejor el gran número de cesiones que puedan producirse durante un período de crisis. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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