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+Artículo 21 6 |
Artículo 21 66. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes designadas con arreglo al apartado 3 posean los conocimientos técnicos, los recursos, la capacidad operativa y las facultades necesarios para el desempeño de sus funciones y deberes establecidos en la presente Directiva. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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