+Artículo 21 6

Artículo 21 6

6.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes designadas con arreglo al apartado 3 posean los conocimientos técnicos, los recursos, la capacidad operativa y las facultades necesarios para el desempeño de sus funciones y deberes establecidos en la presente Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito