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+Artículo 22 3 |
Artículo 22 33. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes del Estado miembro de origen evalúen, siguiendo un enfoque basado en el riesgo, la aplicación por un administrador de créditos de los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 1, letras e) a h). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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