+Artículo 22 3

Artículo 22 3

3.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes del Estado miembro de origen evalúen, siguiendo un enfoque basado en el riesgo, la aplicación por un administrador de créditos de los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 1, letras e) a h).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito