2. Las sanciones administrativas y las medidas correctoras a que se refiere el apartado 1 deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, e incluirán, como mínimo, las siguientes:
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a)
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la revocación de una autorización para llevar a cabo actividades como administrador de créditos;
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b)
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un requerimiento dirigido al administrador de créditos o al comprador de créditos o, en su caso, su representante designado de conformidad con el artículo 19 para que subsane la infracción y para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla;
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c)
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sanciones pecuniarias administrativas.
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