+Artículo 23 2

Artículo 23 2

2.   Las sanciones administrativas y las medidas correctoras a que se refiere el apartado 1 deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, e incluirán, como mínimo, las siguientes:

a)

la revocación de una autorización para llevar a cabo actividades como administrador de créditos;

b)

un requerimiento dirigido al administrador de créditos o al comprador de créditos o, en su caso, su representante designado de conformidad con el artículo 19 para que subsane la infracción y para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla;

c)

sanciones pecuniarias administrativas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito