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+Artículo 465 3. |
Artículo 465 3.Como excepción a lo dispuesto en el artículo 92, apartado 5, letra a), inciso ii), y sin perjuicio de la excepción establecida en el artículo 92, apartado 3, párrafo segundo, las entidades podrán asignar, hasta el 31 de diciembre de 2032, una ponderación de riesgo del 65 % a las exposiciones frente a empresas para las que no se disponga de una evaluación crediticia de una ECAI designada y siempre que la probabilidad de impago de dichos deudores estimada por dichas entidades, calculada de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 3, no sea superior al 0,5 %. La ABE y la AEVM, en estrecha cooperación con la AESPJ, supervisarán la aplicación del régimen transitorio establecido en el párrafo primero y evaluarán, en particular:
a)
la disponibilidad de evaluaciones crediticias realizadas por ECAI designadas para empresas y la medida en que eso afecta a la concesión de préstamos de las entidades a las empresas;
b)
el desarrollo de agencias de calificación crediticia, los obstáculos de acceso al mercado de nuevas agencias de calificación crediticia, el porcentaje de empresas europeas que eligen ser calificadas por una o varias de estas agencias y los obstáculos a la disponibilidad de evaluaciones crediticias de empresas por parte de las ECAI;
c)
posibles medidas para abordar los obstáculos, teniendo en cuenta las diferencias entre sectores económicos y zonas geográficas y el desarrollo de soluciones por iniciativa privada o pública, como las calificaciones crediticias, las calificaciones privadas encargadas por entidades y las calificaciones de los bancos centrales;
d)
la idoneidad de los importes de la exposición ponderada por riesgo de las exposiciones frente a empresas no calificadas y sus repercusiones para la estabilidad financiera;
e)
los enfoques de terceros países sobre la aplicación del ►C13 suelo al importe total de la exposición en riesgo ◄ a las exposiciones frente a empresas y las consideraciones a largo plazo sobre la igualdad de condiciones que podrían plantearse a raíz de ello;
f)
el cumplimiento de las correspondientes normas acordadas internacionalmente elaboradas por el CSBB. La ABE y la AEVM, en cooperación con la AESPJ, presentarán un informe a la Comisión con sus conclusiones a más tardar el 10 de julio de 2029. Sobre la base de ese informe, y teniendo debidamente en cuenta las correspondientes normas acordadas internacionalmente y elaboradas por el CSBB, la Comisión presentará, cuando proceda, al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta legislativa a más tardar el 31 de diciembre de 2031. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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