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+Artículo 23 7 |
Artículo 23 77. Los Estados miembros velarán por que cualquier decisión de imponer las sanciones administrativas o medidas correctoras establecidas en el apartado 2 esté debidamente motivada y pueda ser objeto de recurso. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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