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+Artículo 26 2 |
Artículo 26 22. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes se faciliten mutuamente, previa solicitud y sin demora injustificada, la información necesaria para el desempeño de sus funciones y deberes con arreglo a las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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