+Artículo 26 Cooperación entre autoridades competentes
---+Artículo 26 1
---+Artículo 26 2
---+Artículo 26 3
---+Artículo 26 4
---+Artículo 26 5
---+Artículo 26 6
|
Artículo 26 Cooperación entre autoridades competentes
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 26 1
|
1. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes a que se refieren los artículos 8, 13, 14, 15, 18, 20 y 22 cooperen entre sí siempre que sea necesario para el desempeño de sus funciones y deberes o el ejercicio de sus facultades en virtud de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva. Dichas autoridades coordinarán asimismo sus actuaciones para evitar posibles duplicaciones y solapamientos cuando ejerzan las facultades de supervisión y apliquen sanciones administrativas y medidas correctoras en casos transfronterizos.
|
|
Artículo 26 2
|
2. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes se faciliten mutuamente, previa solicitud y sin demora injustificada, la información necesaria para el desempeño de sus funciones y deberes con arreglo a las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva.
|
|
Artículo 26 3
|
3. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes que reciban información confidencial en el desempeño de sus funciones y deberes con arreglo a la presente Directiva la utilicen exclusivamente en el desempeño de sus funciones y deberes con arreglo a las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva. El intercambio de información entre las autoridades competentes estará sujeto a la obligación de secreto profesional a que se refiere el artículo 76 de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (24).
|
|
Artículo 26 4
|
4. Los Estados miembros dispondrán que todas las personas que trabajen o hayan trabajado para las autoridades competentes, así como los auditores o expertos que actúen en nombre de las autoridades competentes, estén sujetos a la obligación de secreto profesional.
|
|
Artículo 26 5
|
5. Los Estados miembros adoptarán las medidas administrativas y de organización oportunas para facilitar la cooperación prevista en el presente artículo.
|
|
Artículo 26 6
|
6. La ABE facilitará el intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros y fomentará su cooperación.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|