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+Artículo 26 4 |
Artículo 26 44. Los Estados miembros dispondrán que todas las personas que trabajen o hayan trabajado para las autoridades competentes, así como los auditores o expertos que actúen en nombre de las autoridades competentes, estén sujetos a la obligación de secreto profesional. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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