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+Artículo 465 6. |
Artículo 465 6.A efectos del apartado 5, letra a), cuando una entidad sea titular de una hipoteca subordinada y haya hipotecas preferentes de las que esa entidad no sea titular, a fin de determinar la parte de la exposición de la entidad que puede acogerse a la ponderación de riesgo del 10 %, el 55 % del valor de los bienes inmuebles se reducirá en el importe de las hipotecas preferentes de las que la entidad no sea titular. Cuando las hipotecas de las que no es titular la entidad tengan la misma prelación que la hipoteca de la que sea titular la entidad, a fin de determinar la parte de la exposición de la entidad que puede acogerse a la ponderación de riesgo del 10 %, el 55 % del valor de los bienes inmuebles, reducido en el importe de cualquier hipoteca preferente de la que no sea titular la entidad, se reducirá por el producto de:
a)
el 55 % del valor de los bienes inmuebles, reducido en el importe de varias hipotecas preferentes, en su caso, tanto si es titular la entidad como si lo es otra entidad, y
b)
el importe de las hipotecas de las que la entidad no es titular que tengan la misma prelación que la hipoteca de la que sea titular la entidad dividida por la suma de todas las hipotecas de igual prelación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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