+Artículo 30 Evaluación
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Artículo 30 Evaluación
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 30 1
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1. A más tardar el 29 de diciembre de 2026, la Comisión realizará una evaluación de la presente Directiva y presentará un informe sobre las principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo. La evaluación contendrá, al menos, los elementos siguientes:
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a)
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el número de administradores de créditos autorizados en la Unión y el número de administradores de créditos que prestan sus servicios en un Estado miembro de acogida;
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b)
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el número de derechos de los acreedores derivados de contratos de crédito dudosos o de contratos de crédito dudosos comprados a entidades de crédito por compradores de créditos domiciliados o que tengan su domicilio social o, si con arreglo a su Derecho nacional no tienen domicilio social, su administración central, en el mismo Estado miembro que la entidad de crédito, o en un Estado miembro distinto del de la entidad de crédito, o fuera de la Unión;
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c)
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una evaluación del riesgo existente de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo asociado a las actividades realizadas por los administradores de créditos y los compradores de créditos;
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d)
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una evaluación de la cooperación entre las autoridades competentes con arreglo al artículo 26.
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Artículo 30 2
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2. Si la evaluación pone de manifiesto problemas considerables en relación con el funcionamiento de la Directiva, el informe expondrá de qué manera la Comisión pretende abordar los problemas detectados, incluidas las medidas y los plazos de una posible revisión.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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